El claustro:
El claustro de profesores está presidido por el Director/a, y está
integrado por la totalidad de los maestros/as que presta servicio docente en el
Centro.
El Claustro es el órgano de participación de los maestros/as y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos
docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a
todas las alumnas y alumnos. Es un órgano fundamental dentro del ROF de
cualquier centro educativo, puesto que derivado de su cohesión y su correcto
funcionamiento, el centro estará mejor controlado y gestionado.
¿Para qué sirve el Claustro?
El Claustro del profesorado es el
máximo órgano para el debate y la toma de decisiones sobre todos los aspectos
pedagógicos en el Instituto. Es el órgano propio de participación de los
profesores en el control y gestión del Centro y tiene la responsabilidad de
planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos
docentes del Centro.
¿Cuándo y como se reúne?
El claustro se reunirá una vez al
trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al
menos, de sus miembros. Además se realizará una sesión de claustro a principio
de curso y otra al finalizar éste. Las reuniones irán precedidas por una
convocatoria nominal a cada uno de sus miembros con, al menos, 48 horas de
antelación y con el orden del día a tratar; cualquier miembro del Claustro
podrá realizar propuestas para su aprobación y los documentos que se vayan a
debatir se adjuntarán o se harán públicos en la sala de profesores. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Funciones y competencias:
- Formular propuestas dirigidas al equipo
directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del plan
anual del mismo.
- Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos
Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles
modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo
del Centro.
- Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro,
conforme al Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación
al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación
y de la investigación educativas.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los
programas presentados por los candidatos.
- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría,
evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.
- Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro
realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la
marcha del mismo.
- Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto
Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
- Promover
iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su
representante en el Centro de Profesores.
- Aprobar
los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del
Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios
del profesorado.
- Aprobar la
planificación general de las sesiones de evaluación.
- Analizar y
valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través
de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se
consideren.
- Conocer
las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
- Cualesquiera
otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.
Régimen de Funcionamiento:
1. Las reuniones del Claustro de
Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la
asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o
Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el
correspondiente Orden del día a los miembros del mismo, con una antelación
mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información
sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias
extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o
Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio
de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será
preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La
asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para
todos sus miembros.
- Bibliografía:
- - Ley Orgánica
9/1995 (L.O.P.E.G.C.E.) Capítulo II: Del Claustro de profesores de los
centros docentes públicos
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