martes, 25 de noviembre de 2014

¿En qué consiste el Claustro?

El claustro:

El claustro de profesores está presidido por el Director/a, y está integrado por la totalidad de los maestros/as que presta servicio docente en el Centro. 

El Claustro es el órgano de participación de los maestros/as y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos. Es un órgano fundamental dentro del ROF de cualquier centro educativo, puesto que derivado de su cohesión y su correcto funcionamiento, el centro estará mejor controlado y gestionado.

 ¿Para qué sirve el Claustro?

El Claustro del profesorado es el máximo órgano para el debate y la toma de decisiones sobre todos los aspectos pedagógicos en el Instituto.  Es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro.

¿Cuándo y como se reúne?

El claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Además se realizará una sesión de claustro a principio de curso y otra al finalizar éste. Las reuniones irán precedidas por una convocatoria nominal a cada uno de sus miembros con, al menos, 48 horas de antelación y con el orden del día a tratar; cualquier miembro del Claustro podrá realizar propuestas para su aprobación y los documentos que se vayan a debatir se adjuntarán o se harán públicos en la sala de profesores. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. 



Funciones y competencias: 
  • Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
  • Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo del Centro.
  • Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas.
  • Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
  • Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.
  • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
  • Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
  • Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesores.
  • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado.
  • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
  • Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.
  • Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
  • Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.
Régimen de Funcionamiento:

        1. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente Orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

       2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.


-   Bibliografía:

-           - Ley Orgánica 9/1995 (L.O.P.E.G.C.E.) Capítulo II: Del Claustro de profesores de los centros docentes públicos

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