EL
CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO
DEFINICIÓN
El
Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión de los
centros de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
COMPOSICIÓN
El Consejo
Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
-
El director del centro, que será
su presidente.
-
El jefe de estudios.
-
Un concejal o representante del
Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle el centro.
-
Un número de profesores, elegidos
por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
-
Un número de padres y de alumnos,
elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un
tercio del total de los componentes del Consejo.
-
Un representante del personal de
administración y servicios del centro.
-
El secretario del centro, que
actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto.
En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar
de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido
claramente en la normativa vigente.
Además,
en los centros específicos de educación especial y en aquellos que
tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante
del personal de atención educativa complementaria.
Los
centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o
enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la administración,
representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del
ámbito del centro.
El
Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
-
Formular propuestas al equipo
directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto
educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en
relación con la planificación y organización docente.
-
Elaborar informes, a petición de
la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre
aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
-
Participar en el proceso de
admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido
en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
-
Aprobar el reglamento de régimen
interior del centro.
-
Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se
atengan a la normativa vigente.
-
Aprobar el proyecto de
presupuesto del centro y su liquidación.
-
Promover la conservación y
renovación de las instalaciones y equipo escolar.
-
Proponer las directrices para la
colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y
organismos.
-
Analizar y valorar el
funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
-
Ser informado de la propuesta a
la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo.
-
Proponer medidas e iniciativas
que favorezcan la convivencia en el centro.
-
Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración educativa.
RÉGIMEN
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
El
Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al
final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus
miembros.
ELECCIÓN
Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El
procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se
desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo
Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los
miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector
correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de
dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del
procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.
El director del centro, que será
su presidente.
El jefe de estudios.
Un concejal o representante del
Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle el centro.
Un número de profesores, elegidos
por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
Un número de padres y de alumnos,
elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un
tercio del total de los componentes del Consejo.
Un representante del personal de
administración y servicios del centro.
El secretario del centro, que
actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto.
En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.
Formular propuestas al equipo
directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto
educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en
relación con la planificación y organización docente.
Elaborar informes, a petición de
la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre
aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
Participar en el proceso de
admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido
en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Aprobar el reglamento de régimen
interior del centro.
Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se
atengan a la normativa vigente.
Aprobar el proyecto de
presupuesto del centro y su liquidación.
Promover la conservación y
renovación de las instalaciones y equipo escolar.
Proponer las directrices para la
colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y
organismos.
Analizar y valorar el
funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
Ser informado de la propuesta a
la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo.
Proponer medidas e iniciativas
que favorezcan la convivencia en el centro.
Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración educativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario