lunes, 5 de enero de 2015


SISTEMA DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA  DOCENTE A PARTIR DEL AÑO 2012

A partir de 2012, tal y como establece el Real Decreto 276/2007, entró en vigor el sistema ordinario de acceso. Las comunidades autónomas deberán desarrollar y concretar este R.D. en sus convocatorias.

Fases de la convocatoria:

 Primera fase de la oposición*

1.      Primera prueba: La primera prueba consta de dos partes que se valoran conjuntamente. En las especialidades de idiomas las pruebas se harán en el idioma correspondiente. En las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, las pruebas deberán incluir ejercicios que permitan evaluarlas.

a.     Prueba práctica: debe permitir comprobar que el candidato posee la formación científica y el dominio de habilidades técnicas de la especialidad. A concretar en las convocatorias.

b.      Desarrollo del tema: desarrollo por escrito de un tema elegido del temario oficial por el aspirante entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal, atendiendo a los siguientes criterios:

Número de temas
Se elige entre
Hasta 25
2 temas
Hasta 50
3 temas
Más de 50
4 temas

c.       Calificación: se valorará en conjunto con una nota de 0 a 10 puntos, resultad de sumar la nota de ambas partes, para cada prueba será necesario puntual al menos un 25% de su valor y deberá alcanzar el aspirante al menos 5 puntos.

2.       Segunda prueba:
a.  Presentación de una programación didáctica: la programación hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencias docentes para impartirlo. Para el caso del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a una etapa de la ESO, al bachillerato o a los ciclos de FP. La programación deberá presentarse y se defendida ante el tribunal.

b.      Preparación y exposición oral de una Unidad Didáctica: podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entres tres extraídas al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos del aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En las especialidades propias de la Formación Profesional Específica –tanto profesores de Secundaria como profesores técnicos de FP- la unidad didáctica podrá referise a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. Las especialidades de Psicología y pedagogía y Servicios a la comunidad podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Para la presentación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.
c.       Calificación: se calificará globalmente de 0 a 10. Se deberá obtener un mínimo de 5 puntos para superar la prueba y pasar a la fase de concurso.


     *la calificación será la nota total de la fase de oposición será  la media aritmética de las dos pruebas anteriores, siempre y cuando ambas hayan sido superadas.
                       
                       
            Segunda fase de concurso (máximo 10 puntos entre los 3 apartados):

1.      Experiencia docente previa (Máx. 5 puntos): se valorará de manera proporcional cada mes/fracción del año para quienes no tengan años completos (a regular por las CCAA). No se valorará más de cinco años de experiencia en total. Ningún año o fracción podrá ser puntuado en más de un subapartado.

a.       Por cada año en especialidad del cuerpo al que se opta en centros públicos: 1 punto
b.      Por cada año en especialidades de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos: 0,5 puntos.
c.       Por cada año en especialidades del cuerpo al que se opta en otros centros: 0,5 puntos.
d.      Por cada año en especialidades de distinto nivel o etapa educativa en otros centros: 0,25 puntos.

2.      Formación académica (máximo 5 puntos):
a.       Expediente académico: hasta 1,5 puntos (a regular por la CCAA).
b.      Postgrados, doctorados y premios extraordinarios:
                                                                        i.      Por el certificado de estudios avanzados, título oficial de máster, suficiencia investigadora o equivalente, siempre que no sea requisito: 1 punto.
                                                                      ii.      Por poseer el título de Doctorado 1 punto.
                                                                    iii.      Premio extraordinario en el Doctorado: 0,5 puntos.
c.       Otras titulaciones universitarias (distinta de la alegada para el ingreso):
                                                                        i.      De primer ciclo: 1 punto
                                                                      ii.      De segundo ciclo: 1 punto
d.      Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial (ERE) y de Formación Profesional Específica (FP):
                                                                        i.      Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos.
                                                                      ii.      Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI): 0,5 puntos.
                                                                    iii.      Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2 puntos.
                                                                    iv.      Por cada título de técnico superior de FP: 0,2 puntos
                                                                      v.      Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos.
3.      Otros méritos (máximo 2 puntos): son determinados por la convocatoria.


Puntuación de las oposiciones e interinidades:
           
            La puntuación global de las oposiciones será el resultado de la suma de 2/3 de la nota de la fase de oposición más 1/3 de la nota de la fase de concurso. Los seleccionados serán los que tengan más puntuación global, hasta agotar las plazas ofertadas en casa una de las especialidades en la Convocatoria.

            Según el decreto 302/2010 de la Junta de Andalucía, aquellos que hayan aprobado uno o más pruebas de las oposiciones podrán acceder a una bolsa de trabajo si así lo solicitan al matricularse en la oposición –para sustituciones de su especialidad-, donde serán ordenados según el baremo especificado en el Anexo I de la Orden del 8 de junio de 2011 (BOJA nº117 de 16 de junio de 2011)

Tercera fase de prácticas:
            Para los seleccionados una vez finalizada la fase del concurso oposición se realizará en centros y tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar. Podrá incluir cursos de formación. Se concretará en las convocatorias. Sera imprescindible superar la fase de práctica para poder ser nombrado funcionario de carrera.




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